sábado, 9 de abril de 2011

Credit Default Swaps - (CDS)

Post número 10
Hablare de los Credit Default Swaps (CDS) si al principio no se entiende muy bien, tranquilos, os dejo un ejemplo bastante aclarador!

¿Qué son los Credit Default Swaps?



Los Credit Default Swaps o Swaps de incumplimiento crediticio, son los instrumentos más modernos de Wall Street y constituyen, en su forma más simple, un contrato bilateral entre un comprador y un vendedor de protección. En este contrato el comprador se compromete a realizar una serie de pagos en el tiempo (primas) y el vendedor se compromete a cubrir parte o el total del crédito asegurado en caso de que éste no sea cancelado. Los CDSCDO) o en el aseguramiento de los bonos de deuda soberana, y se dieron a conocer tras el estallido de la crisis subprime. Su monto mínimo de operación es de 10 millones de dólares. Pueden ser a 1 año, 2, 3, 5 años o 10 años. Pero también se aplican a plazos más cortos. 

A la luz de lo expresado, la relación con los seguros se hace evidente, pero hay diferencias importantes. En primer lugar, frente a los seguros, existe en forma tangible el bien asegurado (una casa, un auto, una persona). En el caso de la cobertura de los CDS, no existe nada tangible, excepto los papeles. De ahí que esta importante innovación financiera sea considerada una forma de apuesta, como en el hipódromo, dado que aquí el apostador no es dueño del caballo, ni de la pista, sólo del boleto. Otra característica importante que se debe zanjar, es que los roles de comprador y el vendedor pueden ser intercambiables. El vendedor de CDS (usualmente un banco) transa el CDS con un inversionista (que es quien pone el monto inicial, los 10 millones de dólares mínimos). Pero el banco también puede tomar el rol de inversionista y asegurar la operación con otro banco. De esta forma se produce una clonación de aseguramientos donde no existe nada tangible, solo papeles. Y esta clonación puede ser infinita.

Los contratos de CDS han sido comparados con los seguros porque el comprador paga una prima y a cambio recibe una suma de dinero si el evento de impago especificado en el contrato se produce. Sin embargo, existen diferencias importantes con los seguros de las cuales las más relevantes son que el vendedor no requiere ningún tipo de regulación, y que no está obligado a mantener ningún tipo de reserva para pagar a los compradores. Además, mientras el contrato de un seguro ofrece una indemnización por las pérdidas efectivamente producidas por el titular de la póliza (incendio, robo, accidente de tránsito), los CDS establecen un pago similar a los titulares, sin que exista ninguna pérdida real para ellos.
 
Estas características de los CDS son las que permiten a los inversores asegurar el riesgo de sus operaciones. Pero también especular sobre la calidad crediticia de la entidad o del paquete de títulos. Es decir, se apuesta por una ventanilla comprando paquetes de inversiones, obligaciones de deuda colateralizada (CDO) o paquetes de deuda soberana, y por la otra ventanilla se adquieren los seguros CDS en caso de que la operación fracase (default). Esto fue así con las hipotecas subprime, como las de Fannie Mae y Freddie Mac, donde los grandes bancos, junto a comprar los paquetes de valores con respaldo hipotecario (Mortgage Backed Security, MBS), u obligaciones de deuda colateralizada (CDO), los aseguraban con CDS. De esta forma ganaban por la vía normal (el pago de intereses) y también ganaban por la vía de impago (el cobro del CDS, o seguro de incumplimiento) cuando el negocio fracasaba. Por esta razón los CDS, si bien existen desde 1990, sólo se dieron a conocer tras el colapso de las hipotecas subprime, el año 2008. 

Junto a estos paquetes de grandes inversiones como los Mortgage Backed Security, otra parte de las operaciones se hace con los bonos de deuda de los países. El inversionista compra bonos de deuda por los que puede recibir 50 puntos base (o el 0,5% de interés anual), pero además los asegura vía CDS, en caso de que el país caiga en un impago, default, de deuda. Como puede verse, en las inversiones vía CDS el inversionista siempre gana porque está doblemente asegurado. Pero con ello, eleva el costo del seguro de impago al presionar al alza esta forma de crédito. Por eso gran parte de los incrementos de la tasa de interés de los rendimientos de deuda soberana, son producto de la especulación que ejercen los inversionistas al adquirir las permutas de incumplimiento crediticio (CDS). Esta presión por asegurarse del riesgo de impago, presiona al alza el costo de la colocación de bonos, como puede apreciarse en la gráfica superior, que refleja la tensión de los últimos meses, especialmente en Grecia. 

Los CDS se emplean desde 1990 y fueron establecidos como un aseguramiento para las grandes corporaciones petroleras tras el derrame del Exxon Valdez, en 1989. Su facilidad de empleo y la inexistencia de regulación lo convirtieron en el más popular de los instrumentos en el mercado de derivados. Sin embargo, durante la primera década, permanecieron prácticamente desconocidos, y el volumen de operaciones no alcanzaba los 200.000 millones de dólares anuales. Hacia fines de los años 90, se manejaban en estos instrumentos montos cercanos a los 500.000 millones de dólares. El despegue de los CDS, se produce el año 2003, en una forma tan acelerada que al año 2007 alcanzó la suma de 45.500.000.000.000 dólares (US$45,5 billones, casi todo el PIB mundial), superando con creces las alternativas tradicionales. El año 2008 alcanzaron su nivel máximo: 65 billones de dólares, 1,35 veces la producción económica mundial.

Estos derivados de incumplimiento crediticio, constituyen un mercado grande pero oscuro, y es lo que se ha dado en llamar el mercado en las sombras”. Se les culpa de la desaceleración económica por apostar a profundizar la crisis tras el estallido de la crisis subprime de julio de 2007. Pero lo más relevante, es que los CDS se alejan de los conceptos tradicionales de “cobertura de riesgo”, al precipitar y acelerar el proceso de riesgo. Además, producto de su carácter desregulador y su falta de transparencia, se han mantenido en una caja negra imposible de cuantificar. Su carácter de instrumento nuevo (se emplean en forma más amplia desde el 2003, pero por un puñado de inversionistas, el monto mínimo requerido son 10 millones de dólares), hace que muchos ignoren su funcionamiento. El problema mayor de los CDS es el enorme volumen que han tomado (mayor a toda la economía mundial) lo que plantea enormes riesgos sistémicos. Para muchos, estos instrumentos son la génesis de los “activos tóxicos”, un verdadero monstruo creado, a lo Frankenstein, y que se tornó imposible de controlar. 

Esta es la razón por la que muchas autoridades han comenzado a exigir su regulación. Y es parte de la reforma financiera que se busca el para Wall Street. Hasta el momento, no hay nada resuelto frente a los CDS. Sólo que sus inversionistas han sido los grandes beneficiados de la crisis.


Osdejo un ejemplo que es la forma más fácil de entenderlo.
Imaginemos una empresa denominada Sociedad Negra, a la que un Banco denominado Banco Verde le concede un préstamos por importe de 10 millones de euros a pagar en 10 años a un interés del Euribor + 60 puntos básicos. El Banco Verde, decide asegurarse el préstamos que ha concedido y contacta con el Inversor Azul. El Inversor Azul asegura el 50% del préstamo a cambio de percibir 30 puntos básicos. Es decir el Banco Verde se asegura cobrar unos intereses de 30 puntos básicos sobre el euribor y protege el 50% del importe del crédito que ha concedido a la Sociedad Negra.
En el caso de que la Sociedad Negra imague el préstamo, el Banco Verde deberá entregar deuda de la Sociedad Negra por importe del valor nominal del crédito asegurado al Inversor Azul y este pagará los 5 millones de euros (50% del importe del préstamo asegurado).
Atención que este último punto es importante, y es lo que ha provocado que el mercado de los CDS se haya desmadrado. Repetimos, el Banco Verde debe entregar al Inversor Azul títulos de deuda de la Sociedad Negra equivalente al valor nominal asegurado, no tiene que entregar una deuda específica de la Sociedad Negra, es mas puede que no tuviese ningún tipo de deuda con la Sociedad Negra, pero en caso de que entre en suspensión de pago de alguna de sus deudas, el Banco Verde podrá reclamar los 5 millones de euros ya que el CDS no es un contrato específico de una deuda concreta sino que cubre el riesgo global de la deuda de una Sociedad.
Lo único que tendrá que hacer el Banco Verde es acudir al mercado de deuda y comprar deuda por el valor nominal equivalente a los 5 millones de euros de la Sociedad Negra, que puede que en esos momentos este cotizando a un 50% del precio de su valor, por lo que el Banco Verde en la operación obtendría unos de 2,5 Millones de euros de benéfico.
En definitivo, que lo que era una especie de seguro contra impagos se ha convertido en una especie de gigantesco mercado de derivados donde no se sabe de forma transparente quien tiene posiciones y que se estima que a Septiembre del 2008 tenía un volumen de unos 58 billones de dólares y cómo la especulación campa a sus anchas se estima que el volumen de CDS supera a la deuda real que cubre en una relación de 10 a 1. Y es que cuando un hedge fund o una compañía aseguradora venden su protección a un cliente contra el impago de un crédito lo que suelen hacer es después comprar otro CDS para protegerse ellos mismos y este proceso se reproducir producir multitud de veces.
Así en el momento que tengamos una quiebra podemos encontrar fenómenos para normales, como fue el caso de Delphi, donde los volúmenes de los contratos de CDS superaban en 10 veces el valor nominal de los bonos de Delphi, lo que hizo que los tenedores de CDS se volvieran locos por poder adquirir bonos de Delphi que en teoría valían cero patatero pero debido a la necesidad de entregar estos bonos para que les pagaran el CDS llegaron a cotizar a 0,70 centavos el dólar. Finalmente los que no pudieron adquirir los bonos de Delphi para entregarlos acabaron recibiendo unos 366 dólares por cada bono de 1.000 dólares de valor nominal. Dandose la paradoja que igual consiguió recuperar más dinero un tenedor de los bonos de Delphi que no se había asegurado que uno que había comprado el seguro pero no tenía los bonos sino que tenía una posición especulativa.


¡¡hasta pronto!!

viernes, 8 de abril de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)


En uno de mis ultimos post, hablaré del tema de las OPAs (Oferta Pública de Adquisición ), un tema que en mi opinión es bastante interesante, espero que os guste...

¿Qué es una OPA?

La OPA tiene lugar cuando una persona (oferente), pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.


Tipos de OPAS

Las opas reciben distintas denominaciones, según su finalidad y características:

  • Opas obligatorias / opas voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA(toma de control, exclusión y reducción de capital). Las opas obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía a un precio equitativo y no pueden estar sujetas a condición alguna. Las opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o numero de acciones y el oferente si puede establecer condiciones.

  • Las opas por toma de control tienen como finalidad permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez qe la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.

  • Se haba de OPA competidora cuando la oferta afecta valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aun no ha finalizado.

  • Las opas de exclusión tienen como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa; en este tipo de opas la contraprestación será siempre en dinero

  • Las opas se consideran amistosas si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente u los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.

  • Si no se llega a un acuerdo previo, suelen denominarse “opas hostiles”, si bien este calificativo no prejuzga su posible interés para los accionistas.


Ventajas e inconvenientes de las OPAS

          Entre las ventajas podríamos decir que la empresa se revaloriza, y también que el oferente adquiere una determinada empresa a un precio mucho mas bajo.
          Y entre los inconvenientes, hay que destacar que en algunos casos se produce una pérdida de identidad y de la filosofía de la empresa afectada.


Os dejo una noticia acerca de Campofrio.

El precio de la OPA de exclusión de Campofrio es "adecuado", según analistas

En concreto, la contraprestación que estudian ofrecer es de 9,5 euros por acción, un precio que supondría una prima del 15,57% respecto al cierre de la cotización de la empresa antes de anunciar la posibilidad de formular conjuntamente la OPA de exclusión, que supondría valorar el 100% de la compañía en 971 millones de euros.

A pesar de considerar el precio de la operación "razonablemente bien valorado", desde la firma Atlas Capital destacaron que Campofrío es una empresa en cambio y crecimiento, con lo que, en su opinión, el valor intrínseco de la operación es bajo.

"Los dueños están comprando sobre sobre el potencial futuro de la compañía", afirmaron, al tiempo que consideraron "difícil" que Ballvé, que junto con otros familiares controla cerca del 13%, y el grupo estadounidense Smithfield Foods, primer accionista de la compañía cárnica con un 37%, se planteen elevar el precio.


Espero que os haya gustado, aclarado lo que es una OPA, y nos vemos en mi último post!
¡¡hasta entonces!!

domingo, 3 de abril de 2011

El insider trading

¿Qué es el Insider Trading?


El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

El instituto del insider trading encuentra las condiciones ideales para su desarrollo en un mercado en el cual existe una exigua e inadecuada información dirigida al ahorrista, donde además se encuentra prácticamente ausente la transparencia societaria. En la evolución de la reglamentación de la figura del insider trading, asumen una función de particular relieve, las normas de tipo preventivo que tienen por finalidad inhibir la conducta ilícita del iniciado. 

La relación entre las medidas preventivas y represivas con respecto al insider trading ha sido siempre considerada en forma alternativa, pudiendo en consecuencia ser escogida una u otra de ellas. En particular, los elevados costos derivados de la adopción de ciertos deberes de publicidad y de información, además de las prohibiciones para el cumplimiento de operaciones de carácter netamente especulativo han llevado a afirmar que la disciplina represiva resulta preferible por ser menos onerosa. Tal disyuntiva se deriva de no atribuir a los distintos sistemas el significado y el objetivo que les compete respectivamente: las disposiciones de carácter preventivo presentan la ventaja, al no poderlo evitar, al menos de reducir el recurso a la sanción penal, por lo cual pueden ser consideradas bajo el perfil de la subsidiariedad y no de la alternatividad. Es innegable que si bien una normativa publicistica puede en su conjunto, cumplir con una función en la disciplina del insider trading, no puede ser fin a sí misma, ni ser suficiente y sustitutiva de un sistema orgánico y reglamentario. En concreto, esta normativa requiere ser complementada por un conjunto de sanciones respecto del cual puede cumplir una función instrumental y no exclusiva.

En los mercados, el elemento más significativo es la información, y no todos tienen acceso a los mismos caudales de información. Gracias a que no todos poseemos toda la información disponible es que se realizan los negocios. Es por ello que hablar de igualdad de información en el mercado es una utopía, ya que en el mismo actúan una serie de personas que se especializan en el manejo de información, y todas ellas tienen según sus categorías diferentes derechos y obligaciones. Dentro de estas categorías hay personas que tienen acceso a información privilegiada (insiders), otras no (outsiders), otros actúan según sus propias necesidades de liquidez (liquid traders), otras según sus análisis, estudios e investigaciones (specialist). Pero la categoría más amplia es la de aquellas personas que negocian con títulos valores.

Casi todos los ordenamientos del mundo prohíben la practica del insider trading, unos en forma más flexibles que otros. El nuestro no es la excepción, pero se puede decir que sólo razones de orden ético la justifican, ya que si se analizara con pautas económicas y no jurídicas, se podrían encontrar amplios argumentos en contra de la prohibición del insider trading. De hecho el insider trading no arroja perjuicios al inversor a largo plazo, si en cambio al trader o especulador a corto plazo. Por otra parte no viola normas de “de decir la verdad” porque no engaña, ni miente, solo utiliza información privilegiada; ni “no apropiarse de lo ajeno”; el profit obtenido no pertenece a nadie, no es apropiación. No es asimilable al fraude. La ganancia de los insiders no se hace a expensas de nadie, no hay enriquecimiento en perjuicio de terceros.

Los Swap


        Todos los países que disponen de mercados financieros desarrollados, han creado mercados de productos derivados donde se negocian contratos de futuros sobre tipos de interés, divisas e índices bursátiles y contratos de opciones sobre divisas, tipos de interés, índices bursátiles, acciones y contratos de futuros.  Los productos derivados se definen como la Familia o conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están vinculados a un valor subyacente o de referencia. Los principales productos derivados son los futuros, las opciones, los warrants, las opciones sobre futuros y los swaps. Por lo que se puede definir al mercado de derivados como
las operaciones financieras para las cuales se adquiere el compromiso de comprar o vender en una fecha futura, o son contratos que permiten a los actores del mercado comprar protección sobre los cambios de precios en los activos. La principal aplicación de todos estos instrumentos es la cobertura de los riesgos financieros y de mercado, a los que se encuentran sometidos los agentes económicos, principalmente el originado por los cambios en los tipos de interés, de cambio, precio de las materias primas y bursátiles. Ademas ambas partes acudirán a los mercados donde obtengan ventaja y estarán de acuerdo en cambiar los pagos y cobros entre ellas, lo que permitirá obtener un mejor resultado que si las dos partes hubiesen acudido directamente al mercado deseado. 

¿Qué es el swap?  

El swap es un contrato mediante el cual ambas partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado. Aún así existen casos de swaps utilizados sobre los tipos de cambio, tasas de interés, índices accionarios o bursátiles, etc. “Ejemplo de un swap de divisas realizado entre IBM y el Banco Mundial en 1981: IBM convirtió a dólares unas emisiones anteriores de deuda en francos suizos y marcos alemanes de IBM. El swap permitió a IBM aprovecharse del aumento del dólar a principios de los años 80 y fijar el tipo de cambio al que repagar su deuda. Por su parte el Banco Mundial emitió bonos en dólares que le proporcionaron los dólares necesarios para el swap, y consiguió a cambio financiamiento en francos suizos y marcos”. Por lo tanto el contrato denominado swap, es un instrumento con amplias posibilidades de uso y no es tan específico como suele
utilizarse, simplemente es desinformación o que en algunos mercados bursátiles poco desarrollados, no lo ofertan mucho.


OBJETIVOS
 
Objetivo general: 
 Conocer el CONTRATO SWAP.

Objetivos específicos:
-Conocer que es swap y en que se utilizan.
-Conocer quien los expide.
-Conocer como se realizan las transacciones.
-Conocer como se origino el swap.
-Conocer como se clasifican los swap.
-Conocer los tipos de riesgos que presentan.
-Conocer como ha evolucionado en el Perú.

¿EN QUE SE UTILIZAN? 

Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de  tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito.  Estos instrumentos son OTC (Over The Counter o Sobre el Mostrador), es decir, hechos a la medida. Pero, siempre incurren en cierto nivel de riesgo crediticio propiciado por su operación.

¿PARA QUE SIRVEN?
Este tipo de swaps sirven para administrar el riesgo sobre el  crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito). Estos riesgos pueden ser transferidos a un tenedor de
manera más eficaz, permitiendo así, un acceso al crédito con un menor costo. Ajustándose a la relación entre oferta y demanda de crédito. Se podría afirmar que el riesgo crediticio, no es otra cosa más que, un riesgo de incumplimiento posible.

¿EN QUE CONSISTEN? 

Los swap consisten en una transacción financiera en la que las dos partes acuerdan contractualmente intercambiar flujos monetarios durante un período determinado y siguiendo unas reglas pactadas.

¿CUAL ES SU FINALIDAD?

Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés.

Reducir el riesgo del crédito.

Reestructuración de portafolios, en donde se logra aportar un valor agregado para el usuario.

Disminuir los riesgos de liquidez.

¿EN QUE SE FUNDAMENTAN? 

Los swap se fundamentan en la ventaja comparativa que disfrutan algunos participantes en ciertos mercados, que les permite acceder a determinadas divisas u obtener tasas de interés en condiciones más ventajosas.

¿QUIEN LOS EXPIDE? 

Las personas o instituciones encargadas de su expedición son:

Intermediarios del mercado cambiario.

Corredores miembros de las cámaras de compensación de las bolsas de futuros y opciones del exterior, calificados como de primera categoría según reglamentación de carácter general que adopte el Banco de la República.

Entidades financieras del exterior calificadas como de primera categoría según reglamentación de carácter general que adopte el Banco de la República. 

 ¿COMO SE REALIZAN LAS TRANSACCIONES?

Por teléfono o Internet y se cierra el trato cuando se llega a un acuerdo sobre la tasa de cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fecha de inicio, fecha de vencimiento, fechas de rotación, ley aplicable y documentación.
La transacción se confirma inmediatamente mediante fax seguido de una confirmación escrita. 

¿CUAL ES LA ESTRUCTURA GENERAL DEL SWAP?


La estructura básica de un swap es relativamente simple y es la misma para cualquiera de los tipos de swaps que existen. La aparente complejidad de los swaps radica más en la gran cantidad de documentación que es necesaria para especificar completamente los términos del contrato y de las disposiciones y cláusulas especiales que pueden ser incluidas para ajustar el swap a una necesidad específica.  Todos los swaps están construidos alrededor de una misma estructura básica. Dos agentes, llamados contrapartes, acuerdan realizar pagos uno al otro sobre la base de algunas cantidades de activos. Estos pagos se conocen como pagos de servicio. Los activos pueden o no intercambiarse y se denominan nocionales. En la forma genérica del swap, el acuerdo establece un intercambio real o hipotético de nocionales a partir del comienzo de un intercambio hasta la terminación.  El swap comienza en su fecha efectiva, que es también conocida como la fecha de valor. Termina en su fecha de terminación. A lo largo de esta duración, los pagos de servicio se harán en intervalos periódicos, tal y como sé específica en el acuerdo del swap. En su forma más común, estos intervalos de pago son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Los pagos de servicio comienzan a acumularse a partir de la fecha efectiva y se detienen en la fecha de terminación.  El pago o flujo fijo, no cambia a lo largo de la vigencia del swap. El pago flotante, por otro lado, se fija periódicamente. Las fechas actuales en las que los intercambios de pago suceden se llaman fechas de pago.  Es muy difícil arreglar un swap directamente entre otros usuarios finales. Una estructura más eficiente consiste en
involucrar a un intermediario financiero que sirve como contraparte en dichos usuarios.


IBEX 35

¿Qué es el IBEX 35?

A menudo, cuando leemos la prensa o vemos en la televisión la información económica, se habla de las subidas o bajadas del IBEX 35. Mucha gente piensa que el IBEX es simplemente la Bolsa, es decir, el mercado de acciones español. Pero el IBEX 35 no es en sí el mercado bursátil, sino la parte más importante de él.

El IBEX 35 nació a finales de 1989, y es un índice de referencia del mercado bursátil español compuesto por las cotizaciones de las 35 empresas más importantes de España, medidas en términos de capitalización, sin importar el sector en el que operen.

Al ser un índice de referencia, como decimos, se usa como referente para la contratación de productos financieros como planes de pensiones y fondos de inversión.

La composición del IBEX 35 es decidida por el Comité Asesor Técnico de la Bolsa, según una serie de criterios que permiten establecer el peso de las compañías en el mercado bursátil, como pueden ser volumen de acciones, grado de liquidez, nivel de rotación de las acciones, montante de la capitalización y nivel de capital flotante. El comité se reúne cada seis meses de forma ordinaria, y siempre que sea necesario por movimientos del mercado de forma extraordinaria, y revisa la composición del índice IBEX 35 para decidir si hay que excluir a algún miembro en beneficio de otra compañía, según las variaciones que puedan tener estas compañías en sus capitalizaciones.

Por tanto, el IBEX 35 es el principal índice de referencia de la bolsa española. Referencia tanto para las entidades financieras como índice de precios y rentabilidad esperadas de sus productos de ahorro e inversión, como también referencia del estado del mercado bursátil y de inversión españoles a nivel internacional. De hecho, cuando nos informan del estado diario de las bolsas a nivel mundial, se suele usar este tipo de índices basados en la ponderación de las mayores empresas de cada bolsa. Como ejemplo, tenemos el CAC 40 francés, el Dow Jones estadounidense, el DAX de Frankfurt, o el Footsie de Londres.
Las grandes compañías están interesadas en pertenecer al selecto grupo de 35 empresas que integran IBEX 35 (de ahí que a este índice también se le conozca coloquialmente como el selectivo), debido a que estar en esta elite empresarial supone gozar de un gran prestigio a nivel nacional e internacional y ofrecer una cierta garantía de que la gestión que se está llevando a cabo en la empresa es correcta.

El índice IBEX Medium Cap 

el índice IBEX Small Cap

Pero además del índice IBEX 35, en España existen otros indicadores bursátiles que van ganando peso como referencia financiera. Por ejemplo, tenemos el índice IBEX Medium Cap (antes de 1995 conocido como IBEX Complementario) y el índice IBEX Small Cap, que sirven de referente para observar la evolución de las empresas con mediana o pequeña capitalización bursátil de las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Estos índices nos ofrecen una información añadida sobre la evolución y el estado real de los mercados, y por tanto, de la economía del país. La pertenencia de una empresa a estos índices depende de que cumpla una serie de requisitos como no pertenecer al IBEX 35, tener un porcentaje de capital flotante superior al 15% y una rotación de capital flotante anual superior al 15 %. Los valores que cumplen estos requisitos de ordenan por su capitalización bursátil, incluyéndose a los 20 primeros en el IBEX Medium Cap y a los 30 siguientes en el IBEX Small Cap.
Cada vez existen más productos de inversión y ahorro basados en alguno de estos dos índices, debido a que las entidades bancarias y financieras tratan de ofrecer una mayor oferta de productos.



Las 35 empresas son las siguentes:

Nombre Precio
Var. (%) Var. (€) Volumen (€) Capitalización(1) PER Rent. /Div. Hora
ABENGOA 23,305 -0,28% -0,065 7.746.635,40 2.108,40 8,23 1,01% 17:35:51
ABERTIS 15,455 +0,82% 0,125 36.720.491,46 11.421,83 14,90 4,23% 17:35:51
ACCIONA 77,21 +0,69% 0,53 27.046.461,55 4.906,70 24,24 4,17% 17:35:51
ACERINOX 14,015 +0,65% 0,090 12.915.313,55 3.494,00 12,48 3,48% 17:35:51
ACS 33,32 +0,71% 0,24 24.228.719,03 10.483,05 10,64 4,52% 17:35:51
AMADEUS IT HOLDING 13,58 +0,56% 0,08 18.706.514,61 6.075,92 14,22 2,38% 17:35:51
ARCELOR MITTAL 25,60 +0,29% 0,08 8.209.620,83 39.959,41 0,00 0,00% 17:35:52
BANKINTER 4,990 +3,10% 0,150 11.638.673,26 2.362,50 14,21 3,37% 17:35:51
BBVA 8,624 +2,45% 0,206 416.723.628,09 38.729,59 8,33 4,70% 17:35:51
BME 22,73 +5,87% 1,26 26.804.760,71 1.900,58 12,63 7,13% 17:35:51
CRITERIA CAIXACORP 5,010 +0,66% 0,033 20.982.581,42 16.848,08 11,36 5,20% 17:35:51
EBRO FOODS 16,61 +0,18% 0,03 8.691.779,01 2.555,70 14,53 2,99% 17:35:51
ENAGAS 16,025 +0,66% 0,105 8.085.627,44 3.825,72 10,69 5,56% 17:35:51
ENDESA 22,135 +1,23% 0,270 6.475.935,04 23.435,48 10,44 4,82% 17:35:51
FCC 23,41 +0,21% 0,05 8.390.905,40 2.980,17 9,92 6,20% 17:35:51
FERROVIAL 8,964 +1,29% 0,114 16.265.622,08 6.575,19 38,61 4,56% 17:35:51
GAMESA 7,365 +0,44% 0,032 23.851.519,32 1.809,65 20,91 1,23% 17:35:51
GAS NATURAL 13,325 +0,53% 0,070 36.969.645,40 12.282,41 10,18 6,69% 17:35:51
GRIFOLS 12,480 +1,46% 0,180 12.653.426,46 2.659,05 16,36 2,50% 17:35:51
IAG (IBERIA) 2,581 -0,62% -0,016 10.250.457,69 4.788,71 0,00 0,00% 17:35:51
IBERDROLA 6,217 +1,32% 0,081 116.741.224,49 36.196,59 11,95 5,30% 17:35:52
IBERDROLA RENOVABLES 3,085 +1,31% 0,040 19.507.950,84 13.031,24 0,00 0,00% 17:35:52
INDITEX 57,57 +1,68% 0,95 84.413.722,83 35.885,13 17,66 3,19% 17:35:52
INDRA 14,175 +0,18% 0,025 8.570.359,59 2.326,58 11,57 4,75% 17:35:52
MAPFRE 2,714 +2,07% 0,055 16.019.073,19 8.174,99 8,39 6,04% 17:35:52
OHL 25,600 +0,43% 0,110 9.762.176,63 2.553,37 10,73 2,14% 17:35:52
POPULAR 4,208 +1,45% 0,060 26.531.592,88 5.787,20 11,92 4,62% 17:35:52
REE 40,12 +0,04% 0,02 23.901.515,49 5.426,36 11,77 5,10% 17:35:52
REPSOL YPF 24,540 +1,51% 0,365 124.621.487,45 29.959,99 11,01 4,60% 17:35:52
SABADELL 3,101 +0,45% 0,014 13.565.292,33 4.310,37 14,35 3,49% 17:35:52
SACYR 8,273 +0,89% 0,073 16.253.354,45 3.393,33 19,24 0,00% 17:35:52
SANTANDER 8,410 +2,66% 0,218 453.682.918,77 70.982,71 8,11 6,79% 17:35:52
TECNICAS REUNIDAS 43,18 +1,79% 0,76 12.883.414,35 2.413,59 14,96 3,29% 17:35:52
TELECINCO 8,193 +1,42% 0,115 26.199.431,52 3.333,42 14,79 6,26% 17:35:52
TELEFÓNICA 17,950 +1,61% 0,285 449.276.534,57 81.923,74 9,64 8,51% 17:35:52 



¡Hasta la próxima!