lunes, 21 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES.

En este tercer post, planteare el tema de los planes de pensiones.

¿Qué es un Plan de Pensiones?

              Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, complementaria a las coberturas de la Seguridad Social española. Son instrumentos de previsión libre y voluntaria, creadas a favor de un beneficiario. Estos aportes a su vez serán invertidos por medio de un fondo de pensiones.

             Los planes de pensiones establecen obligaciones y derechos entre sus partes y están regulados mediante un contrato.  

             El Plan de Pensiones es un producto para ahorrar con muy buenas ventajas fiscales. Se va aportando un capital periódico para la jubilación, que se desgrava en la declaración de renta. También se puede cobrar en caso de invalidez. Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia, como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses sin percibir subsidio, etc.

            Lo habitual es cobrarlo al jubilarse, acudiendo a la entidad gestora del Plan dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de jubilación. Si no tienes acceso a la jubilación (por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social), se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Se puede cobrar todo el capital de golpe al jubilarse o en forma de renta periódica. 

           En caso de fallecimiento son los herederos los que dispondrán del capital del plan de pensiones con ciertas peculiaridades fiscales.

              Los Planes de Pensiones son transferibles de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores beneficios.



              Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Dichas aportaciones reducen la base imponible del IRPF. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 45% según sus ingresos anuales, y según la legislación fiscal vigente en España en julio de 2004.

           El límite máximo de reducción es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas o asegurados de hasta 52 años. A partir de los 52 años, el límite de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más (ver tabla abajo). Sin que en ningún caso la base liquidable puede resultar negativa.Las cantidades aportadas que no se hayan podido reducir por exceder de los límites descritos lo podrán ser durante los 5 años siguientes.

          En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF, debiéndolo declarar en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos del trabajo.










TIPOS


Estos planes se pueden catalogar de varias formas, dependiendo de diferentes metodologías de clasificaciones.



Planes de pensiones según el tipo de inversores

En función de quien los promueve los planes de pensiones pueden ser:

·  Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

·  De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

·  Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión

En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:

·  Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

·  Renta Mixta Variable: son aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

·  Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

·  Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:

·  Planes de aportación definida: son aquellos en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

·  Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

·  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Son aquellos en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.

Y hasta aquí el post sobre los temas de planes de pensiones, espero que os haya gustado! hasta el próximo.









martes, 8 de febrero de 2011

LETRAS DEL TESORO

           
            En esta entrada tratare el tema de las Letras del Tesoro. Invertir en Letras del Tesoro cada vez resulta más atractivo respecto a otras posibilidades de inversión. Las Letras del Tesoro es una forma cómoda y segura de poder ganar dinero extra. Pero... 
 
¿Qué son las Letras del Tesoro?

            Las Letras del Tesoro son un título de deuda emitido al descuento, de modo que su rendimiento es la diferencia entre su valor de reembolso y su precio de adquisición. El rendimiento no está sujeto a retención en el momento del reembolso o venta de la Letra, es al pagar el IRPF cuando se gravan dichos rendimiento. 

¿ Cómo se consiguen las Letras del Tesoro?

            Las Letras se emiten mediante subasta.  El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.

¿Qué es el Tesoro Público?
            La Dirección General del Tesoro y Política Financiera es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Actualmente el Tesoro Público emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:

TIPO DE LETRA

PORCENTAJE

Letras a 3 meses

0,98%

Letras a 6 meses

1,801%

Letras a 12 meses

2,947%

Letras a 18 meses

3,367%


 En la Deuda Pública se encontrará información sobre los valores del Tesoro. Para realizarse una descripción del mercado español de Deuda Pública, se presentan las características de los productos y su tratamiento fiscal, se publica el calendario y el resultado de las subastas y se muestran nuestras publicaciones.
Por otra parte, el Tesoro Público pone a  disposición el servicio de compraventa de Deuda Pública a través de Internet.

            Esta gráfica evolutiva deja claro que todo tiempo pasado fue mejor, con rentabilidades de dos dígitos hasta el 15,5%, record absoluto alcanzado en los 80 por la Deuda Pública.
 
 
 
        Aunque sea algo que hoy en día esté muy de moda, ya que tiene algunos puntos muy favorables:

  • Seguridad 'total': con un sistema financiero tan convulso, la seguridad que ofrece la deuda del Estado es digna de tener en cuenta.
  • Se emiten al descuento, esto quiere decir que si quieres invertir 1.000 euros, sólo pagarías 960 en caso de estar al 4%, recibiendo al vencimiento los 1.000 euros. Para grandes cantidades, el hecho de pagar menos al primer instante puede ser muy interesante.
  • Mínima inversión: 1000 euros de inversión suele ser la cantidad mínima, en tiempos en que hay entidades que con tan poca inversión apenas dan rendimiento a nuestro capital.
  • Ya podemos hacer toda la operativa de compra por Internet, lo cual favorece esta compra gracias a su comodidad de hacerlo desde casa.
         Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.


Noticias:

  • Grecia coloca 390 millones de euros en Letras a 6 meses al 4.64 %.
        http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=682559


  • Subasta de letras en España: Disminuye la rentabilidad pagada
     http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/pulsos/Subasta-de-letras-en-Espana-Disminuye-la-rentabilidad-pagada--0720110125110342.html 
  •  España coloca letras 5.539 mln euros,tasas más bajas.
      http://lta.reuters.com/article/businessNews/idLTASIE70H09020110118





Y para finalizar os dejo un anuncio que se retiró por ser calificado machista, acerca de la compra de Letras del Tesoro, del Tesoro Publico del Gobierno de España.



miércoles, 2 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

Empiezo un post, que trata a cerca de los seguros de vida, espero que os guste, y os aclare, aunque sea un poco, ¿qué son?, ¿para qué sirven?...

Es muy frecuente oír hablar de seguros de vida, en la televisiòn en la radio... pero, 
¿Qué es un seguro de vida?

      A muchas personas les preocupan dejar problemas económicos al producirse su fallecimiento, como pueden ser todos los gastos que conlleva un entierro, o incineración, deudas hipotecarias, o simplemente para poder seguir adelante intentando subsistir.

        Los seguros de vida, equivalen a un ''resguardo'' los cuales sirven para que en el caso de que tengan lugar estos posibles problemas económicos, se puedan sobrellevar de una mejor forma. El beneficiarios (1) , recibirá una cuantía económica. Dando a su familia una ''tranquilidad'' económica.

       Conseguir un seguro de vida es sencillo:  mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que se hayan designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento del fallecimiento.

         Hay una obligación en este contrato, que es el pago de las primas (2) en la forma estipulada de antemano. 

        El tomador del seguro(3) deberá obtener algunas pólizas que pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que desee destinarlo. 

         Para muchos, como es lógico, este tema resulta algo violento, pero es fundamental un buen asesoramiento, estudiar la diversidad de ofertas para poder determinar cual es la cobertura ideal, para usted de acuerdo a sus necesidades.

Condiciones de resolución

                Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada.En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo. 
            Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.

            Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado. 

            El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.


Mini-diccionario:
  • (1)Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • (2)Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
  • (3)Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima. 
 otras palabras de interés. 
  • Asegurador: Compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.

¿Por qué contratar un Seguro de Vida?  

La necesidad de un seguro de vida dependerá de las circunstancias personales y económicas de cada persona. Las pautas personales que hay tener en cuenta son: 
  • Si se tiene cónyuge, hijos pequeños y es el responsable de su bienestar, 
  • Los padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia 
  • Se Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular 
  • Si su jubilación o pensión es muy baja para mantener el nivel de vida de los descendientes. 
Si se ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos

Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios,también pensando en el futuro educativo de  los hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.

Aquí os dejo un video, de un anuncio mexicano, que me llamo bastante la atención.







¡¡ HASTA EL PRÓXIMO POST !!